Expediente No. 1199-2012

Sentencia de Casación del 10/06/2014

"…se estima que, a los casacionistas no les asiste la razón jurídica, pues, la Sala de Apelaciones, no obstante advertir la incongruencia en la argumentación de los apelantes y que, su pretensión consistía en una revaloración de la prueba, resolvió los reclamos en la forma en que legalmente podía, es decir, sin caer en el error jurídico de valorar nuevamente la prueba, les explicó por qué, sus reclamos no tenían sustento jurídico.

(…) la Sala recurrida consideró que, no existió error en el método de valoración de la prueba, pues, lo acreditado giró en torno al desarrollo del proceso y por consiguiente correspondió con los hechos acusados. Para la Sala de Apelaciones no consta que el sentenciador haya hecho referencia a hechos distintos a los acusados, por consiguiente estimó que los apelantes no tenían razón al alegar que los mismos diferían de los hechos acusados. Asimismo, respecto de la supuesta contradicción en la prueba testimonial y la inconformidad por la forma de valorar la prueba material, consistente en los videos y su adulteración, dicha autoridad respondió que no advertía "ilogicidad" que provocara violación a los principios "lógico-formales supremos"; así como tampoco que, el tribunal haya emitido dos juicios que se refutaran entre sí, de donde concluyó que la prueba demostró lo acusado y por lo tanto, los razonamientos del sentenciante para condenar, no contradijeron la razón lógica, como lo denunciaron los apelantes…"